Se califica la detención en flagrancia del imputado RAFAEL SIMON MUÑOS MENDOZA por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, es decir que el mismo es aprehendido cuando se resistía ante la autoridad policial para una requisa de su automóvil, dándose a la fuga ocasionando una persecución policial, que origina su detención, momento éste en que supuestamente profirió palabras groseras a los agentes que la realizaban.