Como se señaló, el actor y poseedor del titulo valor (cheque), ciudadano Abraham José Alcalá Saba, representado por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen Elisa Castro González, no cumplió con lo señalado en el artículo 452 del Código de Comercio, encontrándose incurso en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 461 eiusdem, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por cobro de bolívares por intimación por ser contraria a las disposiciones legales citadas, y así se declara.