Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano PITER ALBERTO GUILLEN GUILLEN, venezolano, de 36 años de edad, soltero, comerciante, natural de Chiguara, residenciado en la Pedregosa, sector los Próceres, calle 2, casa N° 67, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el.....