PRIMERO: CON LUGAR, la defensa perentoria invocada por la parte demandada ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO, relativa a la prescripción de la acción propuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana CARMELINA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.898.077, a través de su apoderado judicial abogado ALFREDO JOSE D’ JESUS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.020.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.621, contra el ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.814.979.
TERCERO: Se condena en las costas del juicio a la parte perdidosa en el presente fallo, ciudadana CARMELINA BELANDRIA CARRERO, en atención a la condena objetiva prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.