En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana: JOSEFA MARIA ARROYO DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.409.793 contra EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), DEPENDIENTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY por incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº Y-036-2009 de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO .....