Por todas y cada una de las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena que se proceda a hacer de forma SUMARIA la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en los libros de matrimonio del año 1.973 de este Juzgado, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral, en el del acta N° 64 perteneciente a los ciudadanos JESUS DE OLIVEIRA MOTA y MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identid.....