Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la demanda por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los profesionales del derecho Alba Marchi Cappelletti y Luciano Aular Camacaro contra el Ciudadano Kendry Steweer Salcedo Gutiérrez., con fundamento en lo previsto en el artìculo 22 de la Ley de Abogados y el artìculo 167 del Código De Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal.....