Se decretó PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Privada y la madre del acusado OCHOA SANTIL, esto en virtud de que se le decretó a los acusados RETARDO PROCESAL sin embargo se le sustituyó la medida preventiva privativa de libertad por una menos gravosa, a saber para el acusado JOSE RONDON presentaciones cada ocho días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial y para ANDERSON OCHOA sujeción a cuidado y vigilancia de otra persona que sea designada por él, esto por cuanto en la causa consta que el acusado tiene problemas de salud, todo de conformidad con decisión de la Sala COnstitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 244, 256 numeral 2° y 3° y 260 todos del COPP. Se ordenó realizar lo conducente.