en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente: HERWIL HEGIBER BARBOZA, de las características antes señaladas, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; imponiéndole en consecuencia, la medida cautelar de presentación periódica, prevista en el artículo 582, literal c) eiusdem, en los términos asentados con antelación. SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo aquello no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos de su artículo 537.