UNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 17 de Enero de 2006, este Tribunal dictó decisión interlocutoria respecto a la solicitud de Medida de Embargo Preventivo sobre el bien inmueble hecha por la parte interesada, la cual fue negada tal y como consta a los folios 31-32, desde entonces a la presente fecha ha transcurrido un año y cinco meses, por lo que deduce este sentenciador que la demandante perdió el interés en las resultas del juicio por ella misma interpuso en fecha 13 de Diciembre de 2005, admitida en fecha 16 de Diciembre de 2005 por cuanto no ha realizado algún acto idóneo legal para la interrupción de la perención en la presente causa ni ha ejecutado ningún acto de procedimiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Ju.....