Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-20.888.022, de quince (15) años de edad, y a los ciudadanos DALIUZ ATHAIS PEREZ VASQUEZ y LUIS RODOLFO PEREZ VASQUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.796.788 y V-13.796.805 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DALILA TERESA VASQUEZ DE PEREZ, fallecida ab-intestato en fecha seis de mayo del año dos mil siete (06-05-07), quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.475.158, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos