Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: José Guevara fija la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) Mensuales, a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) semanales para la Pension alimentaria, así mismo se compromete a colaborar con el 50 por ciento en cuanto a útiles y uniformes escolares, los gastos de Diciembre para el 31 de Diciembre y colaborar con sus gastos personales (ropa y medicinas), también le va comprar un chifonier, la señora Patricia Vizcaya acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
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