esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EDGAR LARA, ILAN SANTANDER y CRUZ MARIO ASUAJE, contra la decisión dictada en fecha 07-06-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Jenny Marlene Andaluz Affigne, en el asunto principal UP01-P-2007-000443. Líbrese Oficio al Tribunal de la Causa; a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Yaracuy; y a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a nivel nacional.