DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la petición presentada por el abogado DAVID GARCÍA BLANCO, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, relativa a la modificación de la medida de Arresto Domiciliario en cuanto al lugar para su cumplimiento, impuesta en audiencia del 04/06/07 contra la adolescente IDENTIDAD OMIITIDA y en tal sentido, se ordena el traslado y la permanencia de la imputada, ya mencionada, en la residencia de sus padres, situada en la Avenida Principal Campo Alegre, casa N° 48, frente al Aeropuerto, sector Puente Chama, Valera, Estado Trujillo, con la custodia permanente de los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de Valera, Esta.....