Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE LUNA Y DISMAR RAFAEL MORENO, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la Abogado GEISER EDITH BELLO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.440; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha14 de Diciembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Secretario de Cámara y el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en.....