Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZENAIDA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.022.823, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE BENJAMIN BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.022, en contra de la parte accionada y según decisión emitida en fecha 21 de Marzo de 2013 por la JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCI.....