PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la custodia Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza de la ciudadana YASNAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.090.962, domiciliada en la calle San Ignacio, San Miguel, planta baja, edificio Petunia, Maracay estado Aragua, en su condición madre de la misma, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir mate.....