Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, no se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar, incompareciendo a la Audiencia Preliminar, al no hacerse presente ni por medio de su Representante Legal, ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. En consecuencia, por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privi.....