Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano SIMÓN SOLANO SALAZAR MEDINA, en contra de la ciudadana BLANCA MARLENE SANGRONIS FUENTES, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), según se evidencia del acta de matrimonio N° 213 consignada a las actas, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. De igual manera, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil Venezol.....