Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRASACCIÓN, suscrita por los ciudadanos Naisbell Urbina Espinoza, Leonardo Andres Galban Urbina, Leandro Alberto Galban Urbina, asimismo, por el abogado Carlos Alfonso Devis Fernández actuando en representación de la ciudadana Andrea Carolina Galban Leal, quienes componen el litisconsorcio activo en la presente causa, y por último por la ciudadana Yasmery del Valle Galban Vergel, parte demandada de autos, ut supra identificados, en el presente juicio por motivo de Partición de Comunidad Hereditaria, con fundamento en los artículo 1713 del código civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros.