DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por desalojo de local comercial, interpuesta por la ciudadana HANNE AJAMI ABOU DE SALAME, antes identificada asistida por la abogada GLORIA GIMENEZ, Inpreabogado N°119.215 contra el ciudadano WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLA, como consecuencia se ordena la entrega material del local comercial ubicado en la avenida 13, (prolongación de la avenida José Joaquín Veroes, entre las prolongaciones de las calles 24 y 25, municipio Independencia del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Queda la presente motiva como parte de la sentencia dictada en el expediente 14933, y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de término.