EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y en consecuencia, se declara disuelta la unión conyugal existente entre los ciudadanos: LIGIA ESTHER NEWMAN DE RIVAS y JUVENCIO RIVAS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.712.115 y V-7.653.855, en su orden, domiciliados en el Municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, según consta del Acta de Matrimonio, Nº 29, folio Nº 34, correspondiente al año 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua, del Estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: De.....