Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Sobrevenido interpuesta por la ciudadana MICHELLY ALEXANDRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.557. Domiciliada en la Urbanización Villas de Yara, antigua hacienda San José, Casa N° 1-S19 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Jueza Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, contra el dispositivo dictado en fecha 19 de Junio de 2023. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no considerar la acción temeraria.