este Tribunal en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR
EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS
TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con
autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana
NOHEMI BELLO RODRIGUEZ, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano:
MAIQUER JOSE CHIRINOS MORALES, en virtud del cual le vendía todos los
derechos de propiedad que tiene sobre un inmueble ubicado en la carrera 02, entre calles 04
y 05, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado
Yaracuy, construidas sobre un lote de terreno municipal, y que según Ficha Catastral y
Mensura Catastral de fecha: 09 de Junio de 2023, expedida por la dirección de Catastro y
Tierras de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Dicho terreno
se encuentra signado con el Código catastral Anterior Nº: 22-06-00 AU001 008 02.....