Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la ACCION REIVINDICATORIA, intentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LÓPEZ, ZULMA COROMOTO LÓPEZ y EULICES RAFAEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.802, V-9.454.595, V-5.754.719 contra la ciudadana MIGDALIA MARGARITA RANGEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.997, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justici.....