Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana Marianny Daniela Cordero de Martínez ,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.387 debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.780; contra la ciudadana Yusmary Coromoto Sánchez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.778.951. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre la.....