´Visto lo expuesto observa esta juzgadora que la oposición a la admisión de las pruebas tienen como norte evitar que sean admitas pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual en el caso de marras no tuvo lugar, por cuanto los fundamentos esgrimidos por la representación judicial del Beneficiario del Acto Administrativo no demuestra la ilegalidad o impertinencia de dichas pruebas, por el contrario esta trae a colación los medios de impugnación a las mismas, aunado a ello, procede a oponerse a los vicios denunciados por el recurrente autos, en consecuencia, forzosamente este juzgado debe declarar IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de las pruebas realizadas por la entidad de trabajo CEMENTO CERRO AZUL, C.A. Así se declara.
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