este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
IV
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185 (incompatibilidad de caracteres y desafecto), presentado por la ciudadana NORELIS GRISELDA SÁNCHEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.121, asistido por la Abogado NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°159.635, quien solicitó que se le decretara la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010), con el ciudadano ROBER HENRY VEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.633.588