Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacifica y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referido al lapso de prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal es el termino medio de la pena normalmente aplicable, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 26 de Noviembre del 1999 y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS ,SIETE MESES Y VENTICUATRO DIAS tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. Así s.....