ordena el siguiente EJECUTESE. Por cuanto el penado FREDDY DE JESÚS SOLARTE AVILA, supra identificado, se encuentra actualmente privado de su libertad en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juán de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 16-10-2006 al 29-06-2007, permaneciendo privado de libertad ocho (08) meses, trece (13) días, que sumando se le computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) Años y seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día Dieciséis de abril de dos mil once (16-04-2011) al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las.....