Dispositiva
Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con los numerales 3, 4, 5 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponen como medidas de protección y seguridad a favor de la agraviada, el abandono por parte del ciudadano TONI SALVATORE DISISTO, de la vivienda que ocupa con su madre, independientemente de su titularidad; el reintegro de la víctima a su casa, la prohibición al investigado de acercarse a la víctima y, la obligación para el investigado de someterse a tratamiento especializado por ante el Instituto de la Mujer del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda la realización de una experticia psiquiátrica, tanto a la víctima como al investigado, por ante la Medicat.....