este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YRMA TRINIDAD OSUNA MONTES, PEDRO DEL CARMEN, AYMARA YESENIA, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.280.689, 11.812.595, 16.453.247, 22.311.775, 19.454.423 y 24.558.036, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLIVIA MONTES, fallecida ab-intestato en fecha 26-04-2007 quien era titular de la Cédula de Identidad N° 4.474.853, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.