Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar medida de protección para la ciudadana CINTHA CRISMAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.468.076, residenciada en la Urbanización Beliza II, calle 04, casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA la mencionada ciudadana Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos a la Policía de este Estado Yaracuy por espacio de 90 días prorrogables a petición de esa Unidad, y la prohibición del acercamiento de los presuntos imputados ERIC JOSE ALMAO HEREDIA y otro sujeto apodado El Pilli, por si o a través de terceras personas, a la residencia donde habita la victima. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía (IAPEY) de este Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de la misma a ese honorable.....