Este Tribunal de Control N° 2 "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" NIEGA la entrega material del vehículo solicitado por el Abog. EARVING JOSUE RAMIREZ BAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DALIA ANTONIA FINOL DE PARRA, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.