DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, - Segundo: Se le SANCIONA a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) AÑOS, de conformidad con lo pautado en el artículo 628, parágrafo primero en concordancia con el articulo 622, literales a, b, c, d, f y h, de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto en el Estado Yaracuy no se cuenta con un Centro de Formación Integral especializado para retener a hembras, se ordena la reclusión de la .....