ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a ajustar la cantidad de la obligación de manutención de su hija, de la cantidad de VEINTE BOLIVARES SEMANALES a la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 40,00), que equivales al 11.4% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.407,00 y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, con relación a los gastos extras para la graduación, útiles y uniformes escolares el obligado cancelará la parte que le corresponde con el cobro .....