DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA NATIVIDAD MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.006; inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N° 440, folio 5, correspondiente al año 1.998; y debe modificarse en lo que respecta a: donde aparece asentado y se lee ANGEL ALFREDO DOMÍNGUEZ, GLORIA LISANDRA CORONEL DOMÍNGUEZ, .....