declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, intentada por el abogado AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.558.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.914, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALZIRA DA SILVA AZEVEDO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.367.927, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital; contra los ciudadanos: NAIROBI RODRÍGUEZ MEDINA Y CARLOS LUIS PACHECO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.094.105 y V-15.642.481, respectivamente; por no encontrase encuadrada a lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y ajustándose a los reiterados criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de D.....