En base a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FIJA COMO PUNTOS CONTROVERTIDOS:
PRIMERO: La entrega del inmueble arrendado y que fuera demandado en Desalojo, constituido por una casa para habitación, distinguida con el Nº 34 M-12, de la Urbanización "DON LUÍS" Manzana 12, antigua hacienda la Vega o las Mercedes, en la Población de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales y cosas en el mismo estado en que lo recibió, fundamentando dicho pedimento en lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 91 de la Ley Especial in comento, como es 1. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo .....