En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.473.067.
SEGUNDO: Se ACUERDA, la acumulación del expediente Nº JSA-2010-000120 a la presente causa (JSA-2010-000133), a los fines de la tramitación de las mismas en un solo proceso y englobar el asunto en un solo pronunciamiento de mérito, ello a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la conexión de identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
TERCERO: SE ORDENA aperturar cuaderno separado de de las medidas CAUTELAR DE SECUESTRO; MEDIDA CAUTELAR DE MODIFICAR LAS INSTAL.....