En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO CASTRO OROPEZA, titular de la cédula de identidad V-7.553.636 en contra de COMERCIALIZADORA MAKRO, S.A., identificados ut supra.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar al ciudadano FELIPE SEGUNDO CASTRO OROPEZA, titular de la cédula de identidad V-7.553.636, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES por el concepto de Daño Moral.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total; conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se acuerda el pago de la corrección monetaria sobre la cantidad condenada por daño moral en el prese.....