Por las razones y consideraciones antes expuestas, éste triunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la Abogado GREISY CAROLINA DIAZ SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.110.994, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 170.741, en su carácter de apodero judicial de los ciudadanos: VICTOR LISANDRO SALAZAR CAZORLA, EVELIA LISBETH SALAZAR CAZORLA y XIOMARA LISBETH MAYA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.322.219, 10.854.174 y V-15.769.833, respectivamente, en contra de la ciudadana: JUDITH BEATRIZ ROMERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédul.....