Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS OSCAR LIZARDO titular de la cedula de identidad N-V. 7.337.165. de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de un 1 año y seis (6 ) meses e régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Yaracuy para que le sea designado un delegado de prueba Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima .....