DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.627.818, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, con domicilio en el Conjunto Residencial La Pradera, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.631.189, con domicilio en el Conjunto Residencial La Pradera. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Dere.....