En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ GARRIDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 05-01-1973, de 32 años de edad, domiciliado en Urbanización Juan José de Maya, Manzana 8, Casa N° 5, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.064, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 282 del Código Penal, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.