éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: Carlos José Martínez, Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.397.239, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado anteriormente identificado la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contados a partir de la publicación de la presente decisión . Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-