por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) MES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, la cual vence el 06/08/2011 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que al referido penado lo rige el Código Orgánico derogado, se le notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año, 6 meses) es decir el 06/02/2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años) es decir el 06/08/2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 06/08/2009; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir el 06/02/2010. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo
475 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.