Se declara IMPRODECENTE lo soliticado por la Defensa, en relación a trasladar a sus defendidos a los efectos de imponerlos del Texto Integro de la Sentencia publicada en fecha 04 de Agosto de 2006; improcedencia que se declara en virtud de que este Tribunal publicó el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-