DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA A la ciudadana ELBIA COROMOTO MORALES LUCENA, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de Prisión por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y sus penas accesorias, de conformidad con lo establecido en le artículo 16 de la norma penal adjetiva, como autora responsable del DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el Articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el día 20 de MAYO de 2009. Se deja constancia que no se realizó la grabación y filmación del pre.....