este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana, YELITZA RAMONA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.163 en representación y beneficio de sus hijos, Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano OSWALDO MANUEL AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.582.917 y domiciliado en la Calle Ricauter, Frente al Liceo "Carmelo Fernández", Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaría a la cantidad: de CIEN MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) mensuales que debe pagar el obligado los cinco primeros días de cada mes; así como a hacer entrega a la nom.....